Notas vinculadas a ‘AFIP’

La AFIP será la gran beneficiada de los aumentos salariales

Si no se modifica el mínimo no imponible, el ente se quedará con el 25% de los incrementos de los trabajadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se llevará el 25% de los aumentos salariales que logren los gremios en caso de que no se modifique el mínimo no imponible de ganancias. Se trata de un promedio entre los sueldos más bajos y los más altos.

Entre jubilación (11%), salud (6%) y ganancias (11%), una cuarta parte del ingreso bruto de un trabajador con un sueldo medio va a la AFIP y Seguridad Social, y más todavía para los mayores niveles salariales. Por ese motivo, cada vez son más los empleados que prefieren negociar un “ingreso de bolsillo” porque el sueldo bruto resulta muy engañoso por la magnitud de las retenciones. Y algunos gremios plantean que el costo de Ganancias sea absorbido, total o parcialmente, por las empresas.

El origen del problema

Esta situación se genera por la falta de actualización no sólo del mínimo no imponible sino también de las escalas salariales sobre las que se aplican las diferentes alícuotas que van del 9 al 35%. Desde 2003, a pesar de la inflación, el mínimo no imponible no se ajustó en 2003, 2004, 2008 y 2010 y en otros años el ajuste fue inferior a la inflación real. Los especialistas calculan que el mínimo no imponible para un trabajador sin cargas de familia debería haber sido en 2011 de $9.000, un 55% por encima de los actuales $5.782. Si agregamos la inflación esperada de 2012, el piso salarial del impuesto debería rondar los $11.000.

Esta es la causa fundamental por la que el 20% de los asalariados –más de 1.500.000 de trabajadores– sufren la retención del impuesto a las Ganancias, paradójicamente en un país en que la renta financiera está exenta.

Con información de Punto Biz

AFIP libera la compra de dólares para veraneo

Cuando el Poder Ejecutivo decidió implementar un nuevo régimen de controles para el mercado cambiario en los primeros días de noviembre, uno de los puntos que habían quedado sin definición era qué pasaba con el uso de las tarjetas en el exterior. Desde un punto de vista formal, este tipo de operaciones tenían que pasar por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias implementado por la AFIP y que incluía una validación expresa por parte del organismo. En los hechos, esta validación no se estaba aplicando, pero subsistían las dudas de numerosos usuarios sobre el particular. Con la resolución número 5261 del Banco Central se formalizó la excepción.

En la circular del último jueves, el BCRA precisó que la validación de la AFIP no será requisito cuando la operación corresponda a “transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y los retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales”.

“Lo importante es que quedó formalizado como una de las excepciones a las operaciones con tarjeta fuera del país, lo que significa que no habrá problemas para hacer un consumo en el exterior y después esa compra se cancelará en pesos en la Argentina al cambio oficial”, explicaron en el Banco Central.

Dentro del régimen de excepciones también fueron incluidas las extracciones de efectivo realizadas con tarjetas de débito en el exterior.

Con información de La Nación

Devolverán en efectivo lo retenido por impuesto a las Ganancias en 2010

Los empleados a los que en julio de 2010 les dejaron de retener el Impuesto a las Ganancias por la suba del 20% del mínimo no imponible y las deducciones del gravamen, podrán reclamar a los empleadores la devolución de lo retenido entre enero y junio del año pasado. Si bien la modalidad y la fecha deberá ser fijada por la reglamentación que dicte la AFIP, fuentes del organismo indicaron que sería con la liquidación anual de febrero próximo.

Esto es así porque el Congreso aprobó una ley para avalar las modificaciones realizadas por la AFIP por simples resoluciones durante los años 2010 y 2011. En esas ocasiones, la AFIP disminuyó las retenciones en un 20%, sin tocar el mínimo no imponible y las deducciones, porque esto sólo podía hacerse por ley del Congreso y la oposición no le dio los votos al Gobierno. Pero ahora sí el Congreso subió en forma retroactiva el mínimo no imponible y las deducciones del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Como se trata de un tributo de ejercicio anual, la suba del 20% que rigió desde junio de 2010 será retroactiva a enero de ese año.

José Luis Ceteri, del estudio Arizmendi, explicó que la devolución será sólo para aquellos a los que se les dejó de retener, porque los que tenían salarios más altos y siguieron tributando Ganancias pudieron conmutar los saldos a favor con las retenciones posteriores. A los trabajadores que quedaron con saldos a favor, “los empleadores deberían devolver los importes y luego recuperarlos en el programa de retenciones denominado SICORE”, especificó Ceteri. Las empresas no tienen publicadas tablas para calcular las retenciones de los pagos de sueldos que se efectúen a partir del mes de enero de 2012. Por ese motivo es la urgencia con la que la AFIP deberá reglamentar la ley que sancionó el Congreso, añadió el especialista.

Cálculo

Por otra parte, como para calcular el saldo en febrero los empleadores debieron emplear las tablas anteriores -2008-, por la misma razón, la falta de una ley del Congreso que las modificara, los trabajadores quedaron con un saldo en su contra en 2010 y 2011, cuyo pago fue postergado por resoluciones de la AFIP. La ley del Congreso, subiendo el mínimo no imponible y las deducciones del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, condonó los saldos final del gravamen en los cierres de 2010 y 2011, y así desapareció la amenaza que pesaba sobre los trabajadores, con la posibilidad de que la AFIP le reclamara el pago de los saldos en su contra.

Los empleados que se desvincularon, por renuncia o despido durante estos dos años, en el próximo mes de marzo tendrán que reclamarle a la DGI la devolución del impuesto retenido de más. La causa es porque en el momento de la desvinculación los empleadores utilizaron las tablas de deducciones viejas, del decreto 1426/08, y de esta forma surgió un saldo a favor del fisco que fue retenido en el momento de confeccionarse la liquidación final. La reglamentación tendría que definir cómo habrá que hacer el reclamo, explicó Ceteri. Agregó que los autónomos también corregirían los saldos del impuesto que tienen pendiente de ingresar. La reglamentación tendría que definir si deben rectificarse las declaraciones juradas presentadas este año o si la deuda queda condonada de oficio.

Por otro lado, para el futuro el proyecto prevé que el Ejecutivo tenga la facultad para modificar las deducciones personales sin necesidad de la sanción de una ley. “Este último punto es controvertido ya que, según la Constitución, los impuestos sólo pueden ser creados o modificados por el Congreso”, opinó.

Con información de Punto Biz e iProfesional

Aumenta el tope de ingresos de pequeños monotributistas

La Afip fijó en 32.196 pesos “los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado”. La medida se dispone por “razones de administración tributaria y teniendo en cuenta los objetivos del modelo de acumulación de matriz productiva diversificada e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional”.

La Administración  Federal de Ingresos Públicos (Afip) elevó a 32.196 pesos el tope de  ingresos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al  régimen de Monotributo.

La resolución general 3221 publicada hoy en el Boletín  Oficial dispone fijar en la suma de 32.196 pesos “los ingresos  brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)”.

Con información de Télam

Afip tiene el OK de la Justicia para bancarizar el pago a proveedores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de la Sala II, avaló la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que los contribuyentes paguen a sus proveedores exclusivamente por medios bancarizados para poder deducir los importes en el Impuesto a las Ganancias y poder computar el crédito fiscal en el IVA.

En la causa, caratulada “Tubos Argentinos SA”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso ordinario interpuesto por el contribuyente y, en consecuencia, quedó firme el fallo de la Sala II. De esta manera, la Justicia validó el derecho del fisco de exigir a los contribuyentes la utilización de medios de pago bancarizados a los efectos de solicitar los beneficios fiscales.

Jurisprudencia

Cabe destacar que esta medida sienta una jurisprudencia totalmente opuesta a una difundida la semana pasada por la prensa. En aquella oportunidad, se destacó la doctrina de un fallo -que no estaba firme- dictado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Ese pronunciamiento judicial correspondía a la causa “Mera, Miguel Angel”, en el cual la Sala V había declarado la inaplicabilidad del artículo 2º de la Ley de Prevención contra la Evasión Fiscal (Nº 25.345) que prohíbe utilizar otros medios de pago, como el dinero en efectivo. En tanto, la AFIP apeló esa sentencia mediante recurso extraordinario, el cual fue concedido y, en definitiva, deberá ser resuelto también por la CSJN.

Un fallo que despeja dudas

En su veredicto de la causa “Tubos Argentinos SA”, el Tribunal alegó que la pretensión del contribuyente a que se aplique el artículo 34 de la Ley N ° 11.683 de Procedimiento Tributario, no puede prosperar “porque de la sola lectura de la norma invocada, se advierte que aquella se refiere a condiciones que impongan el Poder Ejecutivo Nacional, y la regla que aplicó la demandada está dispuesta por ley formal”.

En ese sentido, la Justicia no advirtió colisión normativa entre lo dispuesto en el artículo 2° por la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345, con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley procedimental. “Se refiere a las condiciones que impongan la autoridad administrativa en uso de la facultad reglamentaria otorgada, que, como es evidente y en virtud de la jerarquía normativa, no podrá alterar las condiciones establecidas por la Ley N ° 25.345”, señala el texto.

En definitiva, los contribuyentes para poder computar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias o el crédito fiscal en el IVA deberán efectuar los pagos a sus proveedores exclusivamente mediante instrumentos bancarios.

Con información de Punto Biz

¿Cómo controla AFIP la compra de dólares?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afirmó ayer que cruza todos los datos registrados de los contribuyentes para determinar si pueden comprar dólares.

El jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, dijo anoche en una conferencia de prensa que la “decisión final” de la venta de dólares le corresponde a los bancos y no al fisco.

Echegaray, que comenzó el encuentro 90 minutos después del horario pautado, explicó que sobre la base de todos los datos que tiene el organismo fiscal se determina si alguien puede comprar divisas y juró que ayer el sistema de controles “funcionó muy bien”, pese a los serios inconvenientes que vivieron quienes pretendían comprar divisas.

Fuga de capitales

El funcionario le planteó la semana pasada a Cristina Kirchner esta alternativa ante la preocupación de la presidente por la fuga de capitales, que ascendió a 22.000 millones de dólares en los últimos 12 meses. Fuentes oficiales indicaron que Echegaray ya había planteado esta alternativa sin éxito en 2008, cuando el país sufrió una fuga similar en el primer año del actual gobierno.

Por lo tanto, pese a que Echegaray dijo que se trataba de una medida “antievasión y antilavado”, en realidad es una medida cambiaria, porque el propio funcionario dijo que la decisión recae sobre el Banco Central y sobre las entidades.

Los datos que cruza AFIP

En particular, el funcionario dijo que el organismo toma en cuenta “las declaraciones juradas, todos los registros informativos -automotor, inmueble, educativo-, el cruce informativo con los países con los que hay acuerdo fiscal, las expensas y toda actividad registrada”.

“Inclusive -expresó con orgullo- sabemos cuántas veces viaja una persona, por los datos de la Dirección de Migraciones y hasta en qué clase viaja en el avión.”

Es en base a estos datos, según el jefe de la AFIP, que se determina cuántos dólares puede comprar cada persona. El funcionario no precisó qué norma legal utiliza la AFIP para controlar a los ahorristas antes de que compren las divisas en lugar de hacerlo después, como ocurría hasta ahora. “Con la capacidad tecnológica que tenemos, podemos hacer todo en tiempo real, antes no existía esta posibilidad”, enfatizó.

Por otro lado, minimizó los problemas tecnológicos registrados y los rechazos de la AFIP. “Vamos a mejorar, aunque la tecnología es muy buena. Y el nivel de rechazos fue menor al 1% de los montos operados”, dijo, a contramano de las versiones del mercado.

Gran Hermano

Para reforzar la idea de que la AFIP actúa como el “Gran Hermano”, se supo que ayer sus inspectores “estuvieron en un banco de primera línea en plena City porteña alertados por las numerosas consultas de un cliente en el sistema de consulta por Internet” para saber si podía “realizar una compra millonaria de dólares”. Por eso, destacaron “estar dispuestos a combatir a aquellos que quieren evadir” al fisco.

Con información de La Nación

Nuevo control para el campo

Por una resolución general de la AFIP, antes de fin de octubre, los operadores de granos deberán aportar sus datos digitales al organismo para operar sin ser sancionados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha un sistema de control de datos “biométricos” para los operadores de granos, que los obligará a brindar nuevos datos antes de fines de octubre para mantenerse inscriptos en el registro fiscal.

La resolución N° 3163/2011 del organismo que conduce Ricardo Echegaray dispuso que hasta el 26 de octubre los operadores del sector se anoten en las agencia de la AFIP con el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, junto con la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

La norma, dictada la semana pasada, se inscribe dentro de otra de 2009, que dispone que todos los nuevos contribuyentes de la AFIP tengan su “DNI fiscal”. Ya hay 600.000 personas que pasaron por las oficinas de la Dirección General Impositiva (DGI) en los últimos 24 meses.

El objetivo es, indicaron fuentes de la AFIP, “combatir a los denominados carpeteros, que crean figuras ficticias para acceder a beneficios fiscales, como, en este caso, a la devolución del IVA”.

¿Sobre quienes cae el control?

Se encuentran obligados las siguientes personas físicas o sus apoderados mencionados en el artículo 2º de la RG Nº 2595, que están autorizados a utilizar la Carta de Porte:

-Los productores de granos que se encuentren inscriptos en carácter de tales, a la fecha de solicitud, ante la AFIP.

-Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria”, de acuerdo con la resolución N° 7953/2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca).

-Los comprendidos en el título II de la resolución general N° 2300 (registro fiscal de operadores): productores agropecuarios, acopiadores, consignatarios, desmotador de algodón, corredor de cereales, mercado de cereales a término, arrendador comerciante de granos, contratista rural, aplicador aéreo, proveedor de insumos y bienes de capital y profesionales (que recibe granos por el pago de sus servicios profesionales). Junto con ellos figura la genérica categoría de “otros”.

El tributarista Héctor Tristán explicó las consecuencias del incumplimiento de esta norma, que hasta ahora no generó críticas por parte de la dirigencia del agro.

La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.

La imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”, prevista por la norma conjunta resolución general N° 2595 de la AFIP y la N° 3253 de la Oncca.

También, aclaró el especialista, establece que el registro de los datos biométricos resultará un requisito previo necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la compra-venta de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la mencionada resolución general.

“Es una forma de identificar a los contribuyentes bastante lógica”, concluyó Tristán. Al respecto, su par Guillermo MacLoughlin Bréard también consideró que se trata de un control razonable para un sector tan importante de la actividad interna. Desde 2009, los datos biométricos ya rigen para los contribuyentes del sector aduanero, que, según la AFIP, “funcionó muy bien”.

La intención del organismo, aclaró la fuente oficial, “no es trabar la operatoria de granos, porque cuanto más granos en blanco se transporte, mayor será la base de recaudación” de ganancias para el Estado.

Frente a la única posible queja de los contribuyentes (que el plazo de 60 días puede ser exiguo), la fuente de la AFIP aclaró que, eventualmente, se otorgará una prórroga luego de que se cumplan los 60 días fijados por la norma. Para que la aplicación del plan sea exitosa, la conducción del organismo reforzó el equipamiento informático de las agencias en el interior del país.

“La idea es aumentar la percepción de riesgo, del mismo modo que se hará con otros sectores beneficiados por el Estado”, indicó.

Hasta ahora, sólo se fijó un cronograma específico para los operadores de granos, pero la AFIP promete avanzar con otros grupos. “De a poco, sin ruidos, ni avasallamientos a la gente”, se aclaró. Las sanciones, agregaron, son transitorias hasta que el contribuyente se anote.

Con información de la Nación

La AFIP y casos sensibles no investiga los “casos sensibles” de corrupción

Echegaray desmanteló el equipo que durante 15 años intervino en las causas Yoma, Skanska, IBM-Banco Nación y BNP Paribas. Más aún, las cuentas de los funcionarios y sus allegados serán controladas por amigos.

Primero les tocó a algunos sabuesos que colaboraban con la justicia nacional y ahora le llegó el turno a uno de sus equipos de investigación más célebres. Así, sin mayores explicaciones, el jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray , removió a cuatro inspectores de carrera que durante los últimos 15 años investigaron algunos de los mayores hechos de corrupción del país.

Los casos IBM-Banco Nación, Yoma SA y, ya durante el kirchnerismo, Skanska y la “cueva” del BNP Paribas son apenas algunas de las investigaciones en las que intervino el ya legendario Equipo E del Departamento de Investigaciones sobre Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP. Hasta que ayer Echegaray le quitó sus últimas funciones y envió a su jefe, Carlos Bo, a un área en la que su tarea principal sería revisar recibos de sueldo.

Formalmente, Echegaray se apoyó en un pedido de la fiscalía que tiene a su cargo la causa BNP para terminar con la colaboración del Equipo E. “El personal luego fue reintegrado donde más se lo necesitaba, porque sus lugares previos en Grandes Contribuyentes Nacionales ya estaban ocupados”, replicaron desde la AFIP ante la consulta de LA NACION. Agregaron que “Echegaray no acostumbra a desarmar equipos, mucho menos si son de investigación y han sido exitosos”.

Investigadores célebres pasan a áreas que les son ajenas

Lo cierto es que el supervisor Bo y los inspectores María Marta Criscuolo, Ernesto Roberto Lara y Marcela Liliana Santos quedaron excluidos de la causa con fecha antedatada al 21 de junio pasado. Al primero lo enviaron a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social -área en la que carece de toda experiencia, según relataron anoche colegas suyos-, aunque en la AFIP aclararon que mantendrá su rango de “supervisor interino”.

Los otros tres sabuesos terminaron en la Subdirección General de Operaciones Impositivas, según consta en la copia de la disposición. Pero aunque todavía se desconoce qué tareas se les asignará allí, la noticia -que carece de antecedentes similares entre los equipos de investigación- trascendió rápido dentro de la AFIP, así como las diferentes interpretaciones sobre la decisión de Echegaray.

Los motivos

“La orden tiene un doble objetivo. Por un lado, ejemplifica hacia adentro sobre cuáles son los intereses de esta gestión y cuáles son los límites que no hay que cruzar”, argumentó un técnico crítico de Echegaray desde adentro de la propia AFIP. “Por el otro, apunta a destruir la transmisión oral de conocimientos, de la experiencia, de los más veteranos a los sabuesos más jóvenes.”

La decisión de Echegaray ahonda en la línea de otras medidas similares que adoptó desde su arribo a la AFIP, a fines de diciembre de 2008, tras definirse como “un pingüino auténtico” y un “prolijo ejecutor de instrucciones” desde sus tiempos al frente de la Dirección General de Aduanas (DGA), desde donde se enfrentó repetidas veces con su entonces superior Alberto Abad.

Ya al frente de la AFIP, en mayo de 2010, Echegaray retiró a los sabuesos que colaboraban en la causa Viazzo, de facturas truchas por más de 615 millones de pesos, en la que aparece una extensa lista de empresas beneficiarias. Entre ellas Telecom Argentina, Metrovías, TEBA, Ledesma, OCA, Casino de Buenos Aires, Ciccone Calcográfica, Siemens, Disco, Coto y Conarpesa. Y, también, Gotti y Palma, dos empresas muy vinculadas a Lázaro Báez.

Casi en simultáneo con la orden que afectó la pesquisa en el caso Viazzo, Echegaray también le retiró su colaboración a la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (Ufitco). En este caso retiró a cuatro expertos, aun cuando el fiscal Mariano Borinsky le reclamó por nota al titular de la AFIP para que reviera su orden.

Al trascender la remoción de esos contadores, el entorno de Echegaray también argumentó que sólo se trataba de un “reacomodamiento del personal”, pero que “de ningún modo afecta las investigaciones”, algo que desmintieron desde Tribunales. “Sólo se trata de una reorganización y distribución de recursos humanos, en especial, del personal en comisión”, insistieron desde la AFIP.

Amigos de los funcionarios controlando sus cuentas

Poco después, Echegaray adoptó una decisión con tintes políticos. Designó a la cuñada de Máximo Kirchner, Virginia García, al frente de la flamante Dirección Regional de la AFIP en Río Gallegos, donde deben tributar los Kirchner, Báez y Rudy Ulloa, entre otros. Hace diez días, García quedó en el tercer puesto en la lista de candidatos a senadores por el kirchnerismo en Santa Cruz.

Antes del arribo de Echegaray a la AFIP, sin embargo, el kirchnerismo ya había dado otras muestras en esa misma línea. Bajo el mando de su antecesor inmediato, Claudio Moroni, a fines de julio de 2008 removieron al jefe de la oficina de Comodoro Rivadavia, Norman Williams, a su superior, Jaime Mecicovsky, y al director de la Dirección General Impositiva (DGI), Horacio Castagnola.

Williams, en ese momento, investigaba a las empresas de obras públicas con operaciones en Santa Cruz por el uso de facturas truchas. Entre ellas, otra vez, las vinculadas a Báez, que luego modificaron su domicilio fiscal y terminaron bajo la órbita de otro polémico funcionario de la AFIP, Andrés Vázquez, el hombre que ordenó el operativo contra Clarín y sacó casi 500.000 dólares  del país a través de la cueva del BNP Paribas.

Las planillas con datos de Vázquez y el resto de los clientes del BNP circularon por varios juzgados, la AFIP, el Banco Central y la Unidad de Información Financiera (UIF). De allí surge, también, la cuenta 623709 a nombre de dos personas de apellido Salerno por 750.000 dólares, que Ocaña no descarta que sean familiares del líder de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano.

Afectado durante los últimos años a la causa Skanska, el Equipo E también colaboraba en otras pesquisas. Entre otras, según indicaron a LA NACION desde la AFIP, sobre la posible conformación de otra presunta asociación ilícita para utilizar facturas truchas en un posible caso Skanska II.

Con información de La Nación

Freno a Cargill en el puerto de Villa Gobernador Gálvez

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La Justicia federal rosarina negó a la empresa las operaciones hasta tanto consiga habilitación definitiva en dicha terminal. La medida se originó en un recurso presentado por la Aduana.

La resolución fue emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario al dejar sin efecto una medida cautelar que la multinacional había conseguido en primera instancia, informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Disputa entre el gobierno nacional y las exportadoras

Pese al hermetismo de las partes, la decisión de la Cámara es un paso más en la escalada, ahora por la vía judicial, de la disputa entre el gobierno nacional y las exportadoras.

Sin habilitación para operar en puerto propio

La resolución de primera instancia permitía a Cargill exportar desde su puerto ubicado en Villa Gobernador Gálvez hasta el 20 de abril sin contar con la correspondiente habilitación aduanera. La Aduana apeló la medida ante la Cámara de Apelaciones, porque Cargill no había completado el trámite de las habilitaciones para operar desde el puerto propio, que mueve aproximadamente 200 buques por año con un volumen de mercaderías exportadas de alrededor de 4 millones de toneladas.

Creación de Echegaray

Las instalaciones de la multinacional cuentan con una planta para la producción de aceite vegetal y acondicionamiento de subproductos que son embarcados con destino al exterior mediante el empleo de la terminal portuaria. Cinco años atrás —en mayo de 2006— este mismo puerto era inaugurado por el entonces titular de la Aduana, Ricardo Echegaray, hoy titular de la Afip, ya que se ponía en marcha un novedoso sistema de control aduanero.

Los controles de Afip

Pero ahora Cargill es una de las cerealeras sobre las que el organismo recaudador puso su lupa y recientemente fue suspendida del Registro de Operadores de Granos —junto con las principales agroexportadoras que operan en el país— por haberse detectado irregularidades en sus operaciones.

A la serie de operativos que la Afip viene realizando desde el año pasado para limitar las maniobras de evasión en negro en el sector agropecuario crece la pelea en el campo judicial.

Las intervenciones en la Justicia tuvieron otro reciente capítulo —a principios de abril— cuando rechazó la acción de amparo presentada por la empresa Bunge y confirmó la decisión de la Afip de suspender del registro fiscal de operadores de granos a la multinacional.

El cerco fiscal en el sector granario comenzó a estrecharse el año pasado, con la novedad de que la presión se ubicó en buena medida sobre las grandes cerealeras. El gobierno denunció en septiembre de 2010 que cuatro de las mayores compañías exportadoras de granos que operan en Argentina estaban evadiendo el pago de impuestos. Luego la Justicia allanó oficinas, procesó directivos y se deslizó que varias firmas también estaban bajo investigación.

En  noviembre pasado, Echegaray realizó una presentación en el Congreso donde dejó al desnudo que el sector exportador de granos concretó una evasión millonaria en el pago del impuesto a las ganancias a través de la triangulación de operaciones o bien con la intervención de valijeros.

Desde enero, el gobierno inició la detección de trabajo esclavo en estas empresas.

Con información de Punto Biz

La AFIP suspendió del Registro de Operaciones a Cargill, ADM y Toepfer

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió suspender del Registro de Operadores de Granos a las firmas agroexportadoras ADM Argentina SA, Cargill SA y Alfred C. Toepfer Int. Arg., al detectar que las cerealeras realizaban triangulaciones nocivas de operaciones, utilizaban paraísos fiscales y registraban maniobras financieras con el exterior.

En un comunicado, la AFIP señaló que “la suspensión, que se efectivizará mañana a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es el paso previo a la expulsión”.

Según el organismo, “el Registro de Operadores de Granos resulta un pilar esencial para el control de la evasión por parte de esta Administración.

La AFIP remarcó que “las cerealeras deberán regularizar su situación ante el fisco. En caso de no hacerlo, serán excluidas del Registro de Operadores de Granos”.

Por último, la repartición subrayó que “en caso de ser excluidas por las ventas de granos que realicen en el mercado interno no tendrán más una retención del Impuesto a las Ganancias de sólo el 2%, sino que se retendrá el 15% y en el IVA el 10,5% y se les limitará la cantidad de Cartas de Porte autorizadas por la AFIP”.

Allanamientos

El martes pasado, la dependencia que conduce Ricardo Echegaray, había allanado a más de un centenar de oficinas de empresas cerealeras. El operativo incluyó despachos de firmas multinacionales y de acopios que están sospechados de participar de maniobras de evasión impositiva por alrededor de 150 millones de pesos. Los procedimientos fueron ordenados por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de Lomas de Zamora y tuvieron su capítulo santafesino.

Ganancias

El año pasado, la Afip elevó el perfil de las investigaciones sobre el comercio de granos en el sector de las grandes cerealeras. La decisión de ir por las agroexportadoras se tomó luego de que el organismo fiscal presentó un informe que dio cuenta del bajo nivel de pago del impuesto a las ganancias por parte de estas firmas durante 2009. “De las diez firmas que más granos vendieron en 2009, hay cuatro que no pagaron un solo peso” por ese tributo, dijo en ese momento el organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Comercio en negro

Dos meses después, durante una exposición en la comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación, el funcionario detalló que el fisco reclamaba un monto impago de 827 millones de dólares en 2009 a los exportadores de granos en concepto de impuesto a las ganancias. Aguas arriba del proceso de comercialización, el organismo apuntó a la comercialización en negro del grano recolectado en el campo, a través de redes que utilizan testaferros y empresas fantasmas para cubrir esas operaciones. En adelante, las investigaciones se orientan a la planificación fiscal nociva y la venta a precios subvaluados de mercadería a filiales “pantalla” de Uruguay u otros paraísos fiscales.

Estas últimas maniobras, aunque como derivación de investigaciones iniciadas ya hace varios años, terminaron en octubre pasado con el procesamiento de dos directivos de Cargill. En el primer caso, la resolución fue dictada por el tribunal nacional en lo penal económico número cuatro, y obedece a una vieja denuncia por triangulación para evadir el impuesto a las ganancias en el período que va de 2000 a 2003. En el segundo caso, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, ordenó los procedimientos a raíz de una denuncia presentada por la Afip en 2007.

Otras suspensiones

Entre denuncias nuevas y viejas, el gobierno comenzó a elevar el perfil de sus denuncias sobre evasión fiscal en el sector de granos apuntando al sector de las grandes cerealeras. En febrero, la Afip suspendió del registro de oeperadores a la multinacional suiza Nidera al detectar “diferencias significativas” en el pago de impuestos al fisco. La suspensión del registro es una medida administrativa, no penal.

Las empresas suspendidas ayer son Cargill, la primera exportadora de granos del país, la norteamericana ADM, tercera en el ranking, y Toepfer, empresa con terminales portuarias en la región, que tiene estrechos lazos con ADM.

Con información de La Capital y Punto Biz