En una decisión tomada por unanimidad, la Corte Suprema Decidió que el artículo 161 que beneficiaba al Grupo Clarín que no deberá deshacerse de las señales de TV y radio, no se aplicará por un año.
La resolución de ayer de la Corte es sólo aplicable a Clarín, porque fue la empresa que interpuso el reclamo judicial de no innovar. Sin embargo, el precedente de los jueces de primera y segunda instancia, y la ratificación de ayer del máximo tribunal pueden servir como jurisprudencia para que otras empresas de medios hagan similares presentaciones. Indirectamente, esa resolución podría serles útil, por ejemplo, a Cadena 3, de Córdoba, o al español Grupo Prisa, que están obligados, como lo estaba Clarín, a desinvertir en el plazo de un año.
De todas maneras, el debate judicial acerca de la obligación de vender empresas de medios no quedará saldado antes de la elección presidencial de 2011.La sentencia del alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, fue dictada por unanimidad de sus siete miembros y lleva, incluso, la firma de Raúl Zaffaroni, el magistrado más cercano al Gobierno. El fallo beneficia en forma clara al Grupo Clarín, pero el tribunal, que estuvo sujeto a muy fuertes presiones del Gobierno, quiso dar una señal de que busca armonizar intereses en conflicto.Para evitar que el debate judicial sobre la constitucionalidad del controvertido artículo 161 se prolongue indefinidamente, la Corte aconsejó que el juez de primera instancia fije un “plazo razonable” para resolver la cautelar y el juicio. Esto le permitió a Néstor Kirchner elogiar el fallo de la Corte y considerar que el plazo razonable vence en septiembre del año próximo. En la Corte, en cambio, consideran que debe ser bastante mayor a un año para permitir que las partes se defiendan en el juicio.Suspensión en Santiago del EsteroAsimismo, ayer también se conoció otra sentencia dictada por el juez federal de Santiago del Estero, Eduardo Coroleu, que suspendió la aplicación de dieciséis artículos de la ley a pedido aplicación de 16 artículos de la ley a pedido del grupo de medios Ick, que opera en esa provincia dos radios y un canal de televisión. El Grupo Ick planteó que la ley no puede afectar retroactivamente licencias que se extienden, en algunos casos, hasta 2036, sobre las que tiene un derecho adquirido.Luego de la sanción de la ley 26.522, los grupos Clarín, Uno e Ick iniciaron diversas demandas para cuestionar, principalmente, los límites a la multiplicidad de licencias, las limitaciones a las trasmisiones en red y el plazo de desinversión.El planteo del Grupo Clarín apuntó al artículo 161, que estableció un plazo de un año para que las empresas vendan muchas de sus licencias de radio y televisión. Ese plazo comenzó a correr el 9 de septiembre pasado, cuando el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1225/10, y vencerá semanas antes de las elecciones presidenciales.El Grupo Clarín planteó que ese corto período que estableció el artículo 161 para vender empresas, en rigor, produce un efecto mayor: viola el derecho de propiedad a explotar licencias hasta el vencimiento del plazo por el que fueron originalmente otorgadas y pidió que, mientras se tramita la causa, se le concediera una medida cautelar.Sin fisuras
El juez federal Edmundo Carbone concedió la cautelar en diciembre, decisión que fue respaldada por la Cámara Civil y Comercial Federal el 14 de mayo y que, ayer, fue confirmada por la Corte.
El fallo de la Corte es un duro revés para el Gobierno, que enfrenta públicamente al Grupo Clarín: el multimedio ahora no tendrá la obligación de desprenderse de sus empresas al menos hasta que se resuelva la controversia de fondo, algo que seguramente no ocurrirá antes del recambio presidencial, según calculan fuentes judiciales.Solución “equilibrada”De todos modos, el máximo tribunal buscó correrse del centro del conflicto en el que lo había colocado el Gobierno. La semana pasada las presiones habían alcanzado el mayor grado cuando, durante una manifestación realizada frente al Palacio de Justicia, Hebe de Bonafini prometió que le arrancaría a la Corte una sentencia favorable a la ley de medios. Y llamó a “tomar el Palacio” para exigirlo.Por eso, la Corte imaginó una solución componedora, que llamó “armónica y equilibrada”: le dio la razón a Clarín pero, al mismo tiempo, le brindó al Gobierno alguna esperanza para que continúe litigando.Los próximos pasosA partir de ahora, la causa volverá al juzgado federal de primera instancia, a cargo de Carbone, donde se concentrarán todas las expectativas oficiales. Para evitar que el juicio se prolongue por tiempo excesivo, la Corte le aconsejó al magistrado que fije un plazo de duración de la cautelar, durante el cual se sustanciará el juicio.Si bien Néstor Kirchner intentó mostrar que el fallo del alto tribunal es un éxito del Gobierno -porque el tribunal dijo que la ley, en términos generales, está vigente, algo que en este caso no está siendo discutido-, lo cierto es que la sentencia ratificó de forma contundente el pedido del Grupo Clarín.Los siete jueces del tribunal -Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Carmen Argibay, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi-mantuvieron la cautelar que beneficia a ese grupo y rechazaron el recurso extraordinario que había promovido el Gobierno, mediante un escrito del procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha.Las diferencias surgen sólo en los fundamentos: Por un lado, Argibay y Petracchi, en una postura ortodoxa, se limitaron a decir que la medida cautelar no es una sentencia definitiva, por lo cual no puede ser revisada por la Corte, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48. Aplicaron la fórmula clásica de “falta de sentencia definitiva”.En cambio, los otros jueces prefirieron incluir el aludido guiño al Gobierno y requerirle al juez de primera instancia que sólo mantenga la cautelar por “un plazo razonable”.¿Cuánto es un plazo razonable? La Corte no lo aclaró. Por un lado, si el plazo de desinversión -ahora suspendido- era de un año, la cautelar debe necesariamente durar más tiempo. Y además el juez debe garantizar que las partes, Clarín y el Estado, tengan suficiente derecho a defensa en juicio.Debate de fondoEl debate de fondo, sobre la constitucionalidad de ese plazo de desinversión, se deberá tramitar, a partir de ahora, ante el juez federal Carbone, quien estudia la demanda promovida por Clarín.Para evitar que el juicio se dilate, la Corte aconsejó que el juez debe fijar un plazo (según su criterio) de vigencia de la cautelar.En todos los demás puntos que no están suspendidos, la ley de medios audiovisuales está vigente y es aplicable.Con información de El Litoral y La Nación